Ley 27.372

Artículo 20Modificación del art. 496 CPP

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 496 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación (Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación)), por el siguiente: Salidas transitorias Artículo 496: Sin que esto importe suspensión de la pena, el tribunal de ejecución podrá autorizar las salidas transitorias permitidas por Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad. La víctima, aun cuando no se hubiese constituido en querellante, será informada de la iniciación del trámite y sus necesidades deberán ser evaluadas. Asimismo, el tribunal de ejecución podrá autorizar que el penado salga del establecimiento carcelario en que se encuentre, por un plazo prudencial, y sea trasladado, bajo debida custodia, para cumplir sus deberes morales en caso de muerte o de grave enfermedad de un pariente próximo. También gozarán de este beneficio los procesados privados de su libertad.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 496 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal (salidas transitorias: se informa a la víctima).

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Víctimas completaLeyes