Ley 27.372

Artículo 25Convenios provinciales

Texto oficial

Para el cumplimiento de sus obligaciones en territorios provinciales, el CENAVID suscribirá acuerdos de colaboración con los organismos o instituciones de atención a las víctimas que localmente se hayan creado. Si fuese necesario, el CENAVID podrá crear sedes propias.

Qué significa en la práctica

Para actuar en territorios provinciales, el CENAVID suscribe acuerdos con las provincias.

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