Ley 27.375

Artículo 15Modificación del art. 18 (Ley 24.660)

Texto oficial

Modifíquese el Art. 18 — Ley de Ejecución de la Pena, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 18: El director del establecimiento, por resolución fundada, propondrá al juez de ejecución o juez competente la concesión de las salidas transitorias o del régimen de semilibertad, propiciando en forma concreta: a) El lugar o la distancia máxima a la que el condenado podrá trasladarse. Si debiera pasar la noche fuera del establecimiento, se le exigirá una declaración jurada del sitio preciso donde pernoctará. En estos supuestos se deberá verificar y controlar fehacientemente la presencia del interno en el lugar de pernocte; b) Las normas que deberá observar, con las restricciones o prohibiciones que se estimen convenientes; c) El nivel de confianza que se adoptará.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 18 — Ley de Ejecución de la Pena sobre las salidas transitorias.

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