Ley 27.375

Artículo 38Modificación del art. 14 del Código Penal

Texto oficial

Modifícase el Art. 14 — Código Penal de la Nación Argentina, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 14: La no se concederá a los reincidentes. Tampoco se concederá cuando la condena fuera por: 1) Homicidios agravados previstos en el Art. 80 — Código Penal de la Nación Argentina. 2) Delitos contra la integridad sexual, previstos en los arts. 119, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128 primer y segundo párrafos, y 130 del Código Penal de la Nación Argentina. 3) Privación ilegal de la libertad coactiva, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida, previsto en el artículo 142 bis, anteúltimo párrafo, del Código Penal de la Nación Argentina. 4) Tortura seguida de muerte, artículo 144 ter, inciso 2, del Código Penal de la Nación Argentina. 5) Delitos previstos en los artículos 165 y 166, inciso 2, segundo párrafo, del Código Penal de la Nación Argentina. 6) Secuestro extorsivo, si se causare la muerte de la persona ofendida, conforme a los supuestos previstos en el artículo 170, antepenúltimo y anteúltimo párrafos, del Código Penal de la Nación Argentina. 7) Delitos previstos en los artículos 145 bis y ter del Código Penal de la Nación Argentina. 8) Casos en que sea aplicable el artículo 41 quinquies del Código Penal de la Nación Argentina. 9) Financiamiento del terrorismo previsto en el Art. 306 — Código Penal de la Nación Argentina. 10) Delitos previstos en los Art. 5 — Ley de Estupefacientes o la que en el futuro la reemplace. 11) Delitos previstos en los artículos 865, 866 y 867 del Código Aduanero.

Qué significa en la práctica

Modifica el Art. 14 — Código Penal de la Nación Argentina: amplía el listado de delitos cuyos condenados no pueden obtener la .

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