Ley 27.375

Artículo 40Modificación del art. 228 (Ley 24.660)

Texto oficial

Modifíquese el Art. 228 — Ley de Ejecución de la Pena, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 228: La Nación procederá a readecuar la legislación y las reglamentaciones penitenciarias existentes dentro de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, a efectos de concordarlas con sus disposiciones. De igual forma, se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a readecuar su legislación y reglamentaciones penitenciarias.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 228 — Ley de Ejecución de la Pena sobre la adecuación de la legislación provincial.

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