Ley 27.378

Artículo 2Inclusión en el calendario turístico nacional

Texto oficial

Inclúyase la misma en el calendario turístico nacional.

Qué significa en la práctica

Este es el único concreto de la ley: ordena incluir a la ciudad en el calendario turístico nacional, el instrumento con el que el Estado difunde destinos y acontecimientos del país. La recae sobre la autoridad nacional de turismo y convierte la declaración en algo más que un título honorífico: genera un deber de difusión.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.378 completaLeyes