Ley 27.384

Artículo 4Incorpora el artículo 31 bis — Integración de la Cámara Federal de Apelación

Texto oficial

Incorpórase como artículo 31 bis al Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación, aprobado por Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación) y sus modificatorias, el siguiente: Integración de la Cámara Federal de Artículo 31 bis.- Los jueces de la Cámara Federal de actuarán de manera unipersonal únicamente en el conocimiento y decisión: 1°) De las cuestiones de . 2°) De los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas en los supuestos del Libro II, Título IV, Capítulo III de este Código. 3°) De los delitos reprimidos con pena no privativa de la libertad y aquellos de acción privada. 4°) De las cuestiones de o . Para el caso de corresponder la integración unipersonal, el Presidente del Tribunal procederá al sorteo de la causa entre los tres (3) magistrados, según el ingreso de las causas y bajo un sistema de compensación, de forma tal que la adjudicación sea equitativa. Para los restantes casos, intervendrán tres (3) jueces, no obstante lo cual podrá dictar resolución válida mediante el voto coincidente de dos (2) de ellos.

Qué significa en la práctica

Completa el esquema para las cámaras federales de : actuación unipersonal en cuestiones de , recursos sobre la libertad, delitos con pena no privativa de la libertad y de acción privada, y excusaciones o recusaciones, con el mismo sorteo compensado y la misma regla de tres jueces con mayoría de dos en los demás casos.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.384 completaLeyes