Ley 27.384

Artículo 8Vigencia e implementación

Texto oficial

La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación oficial y su implementación se efectuará de conformidad con el cronograma que establezca la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación que funciona en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación, previa consulta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de la Secretaría de Justicia y al Presidente del Consejo de la Magistratura. (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 2/2017 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación B.O. 13/10/2017 se fija como fecha de implementación del mecanismo de actuación unipersonal previsto en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente Ley el día 1° de noviembre del año 2017)

Qué significa en la práctica

La ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación oficial, y su implementación se realiza según el cronograma que fije la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal, previa consulta al Ministerio de Justicia y al presidente del Consejo de la Magistratura. Esa Comisión fijó el 1° de noviembre de 2017 como fecha de implementación del mecanismo de actuación unipersonal.

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