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Ley 27.392

VigenteNacional

Fiesta Nacional del Montañés (San Martín de los Andes, Neuquén)

Sanción:13 de septiembre de 2017BO:2 de octubre de 2017Ver fuente oficial
4artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Fiesta del Montañés es una celebración invernal de San Martín de los Andes, en la cordillera neuquina, que se realiza durante el mes de agosto. La Ley 27.392 la eleva a Fiesta Nacional, instituye a esa ciudad como sede nacional permanente y ordena incorporarla al Calendario Turístico Nacional. Es una declaración honorífica y promocional: no crea derechos ni obligaciones para los particulares, no asigna partidas presupuestarias y no interviene en la organización del evento, que sigue en manos de sus organizadores locales. Su único efecto concreto recae sobre el Estado: los organismos nacionales de turismo deben incluir la fiesta en la agenda oficial de eventos que promocionan.

Objetivo

Reconocer con rango nacional a la Fiesta del Montañés y sumarla a la promoción turística oficial del país.

Problema que resuelve

La fiesta convocaba visitantes cada invierno pero no tenía reconocimiento nacional ni figuraba en la agenda oficial de eventos que el Estado nacional difunde y promociona.

A quiénes alcanza

organizadores de la Fiesta del MontañésMunicipio de San Martín de los Andesorganismos nacionales de turismoprestadores turísticos de la zona
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los organismos nacionales de turismo deben incluir la Fiesta del Montañés en el Calendario Turístico Nacional (artículo 3°).

Casos de uso

  • Un municipio o una asociación civil que gestiona la difusión oficial de la fiesta ante los organismos nacionales de turismo.
  • Un operador turístico o un medio que necesita verificar si la fiesta tiene reconocimiento nacional.

Preguntas frecuentes

Es un reconocimiento honorífico del Congreso. El artículo 1° la eleva a rango nacional, pero la ley no le asigna fondos ni la organiza: la fiesta sigue a cargo de sus organizadores locales.