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Ley 27.393

VigenteNacional

Fiesta Nacional de los Jardines (Villa La Angostura, Neuquén)

Sanción:13 de septiembre de 2017BO:2 de octubre de 2017Ver fuente oficial
4artículos
fiesta nacionalturismojardineríaNeuquén
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Fiesta de los Jardines se celebra cada febrero en Villa La Angostura, la localidad neuquina del Nahuel Huapi conocida por su jardinería y su paisaje de lagos y bosque andino-patagónico. La Ley 27.393 la declara Fiesta Nacional, instituye a Villa La Angostura como sede nacional permanente y manda incluirla en el Calendario Turístico Nacional. La declaración es honorífica: no crea derechos ni obligaciones para los particulares ni asigna fondos. Lo único que produce efectos es el artículo 3°, que obliga a los organismos nacionales de turismo a incorporar la fiesta a la agenda oficial de eventos, en plena temporada alta de verano.

Objetivo

Reconocer con rango nacional a la Fiesta de los Jardines de Villa La Angostura e incorporarla a la promoción turística oficial.

Problema que resuelve

La fiesta era una celebración local de temporada alta sin reconocimiento nacional ni lugar en el calendario oficial de eventos que promociona el Estado nacional.

A quiénes alcanza

organizadores de la Fiesta de los JardinesMunicipio de Villa La Angosturaorganismos nacionales de turismoprestadores turísticos de la zona
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los organismos nacionales de turismo deben incluir la Fiesta de los Jardines en el Calendario Turístico Nacional (artículo 3°).

Casos de uso

  • Los organizadores de la fiesta de Villa La Angostura que gestionan su promoción en la agenda turística nacional.
  • Un prestador turístico que arma su temporada de febrero y quiere saber qué eventos tienen rango nacional.

Preguntas frecuentes

Durante el mes de febrero de cada año, según el artículo 1°, en plena temporada alta de verano.