Ley 27.395

Artículo 2Sede nacional permanente: Chos Malal

Texto oficial

Institúyase Sede Nacional Permanente de la Fiesta Nacional del Chivito, la Danza y la Canción a la ciudad de Chos Malal provincia del Neuquén.

Qué significa en la práctica

Instituye a la ciudad de Chos Malal, provincia del Neuquén, como sede nacional permanente de la fiesta. El rango nacional queda atado a esa localidad.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.395 completaLeyes