Ley 27.397

Artículo 2Denominación en pesos y UVIs y certificación de avances

Texto oficial

Los contratos se denominarán en pesos y su equivalente en UVIs, y los avances de obra se certificarán tomando como referencia el valor de la UVI correspondiente al último día del mes a certificar, siempre que hubiese alcanzado como mínimo el noventa por ciento (90%) del avance de obra proyectado y aprobado. Caso contrario, se tomará el valor de cotización de la UVI del último día del mes certificado, cuyo avance de obra se hubiese cumplimentado en las condiciones exigidas en el párrafo . El porcentaje del avance de obra no cumplimentado, y posteriormente ejecutado, se certificará al valor de cotización de la UVI correspondiente a la fecha en que estaba pactada su ejecución.

Qué significa en la práctica

Los contratos se denominan en pesos y su equivalente en UVIs. Los avances de obra se certifican al valor de la UVI del último día del mes a certificar, siempre que se haya alcanzado al menos el 90% del avance proyectado y aprobado. Si no se alcanza, el porcentaje no cumplido y luego ejecutado se certifica al valor de la UVI de la fecha en que estaba pactada su ejecución.

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