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Ley 27.399

VigenteNacional

Régimen de feriados nacionales, días no laborables y fines de semana largos

Sanción:27 de septiembre de 2017BO:18 de octubre de 2017Ver fuente oficial
10artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley fija el régimen permanente de feriados nacionales de la Argentina. Distingue feriados inamovibles (fechas fijas como el 25 de mayo o el 9 de julio), feriados trasladables (que se corren de día para armar fines de semana largos) y días no laborables (como el Jueves Santo). También reconoce días no laborables para quienes profesan las religiones judía e islámica, garantizando que quienes no trabajen esos días cobren igual. Reemplaza los decretos que antes regulaban la materia (1584/2010, 52/2017 y 80/2017) y le da al Poder Ejecutivo la facultad de fijar hasta tres feriados con fines turísticos por año, con al menos 50 días de anticipación.

Objetivo

Ordenar en una ley permanente el régimen de feriados nacionales, días no laborables y fines de semana largos.

Problema que resuelve

El régimen de feriados estaba disperso en sucesivos decretos del Poder Ejecutivo, lo que generaba inestabilidad y falta de previsibilidad sobre el calendario anual.

A quiénes alcanza

trabajadores y empleadoressector turísticotodos los habitantes del paísfieles de las religiones judía e islámica
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •El Poder Ejecutivo debe desarrollar campañas de difusión sobre el valor sociocultural de los feriados conmemorativos.
  • •El Poder Ejecutivo, si fija feriados con fines turísticos (hasta tres por año), debe hacerlo con una antelación de 50 días al fin del año calendario y en días lunes o viernes.
  • •Los empleadores deben abonar la a los trabajadores que no presten servicios en las festividades religiosas reconocidas.

Derechos que reconoce

  • •Los trabajadores que no prestan servicios en las festividades religiosas judías o islámicas reconocidas devengan igual y derechos (art. 4°).
  • •Los días feriados gozan, en lo remunerativo, de los derechos que la legislación laboral prevé para los feriados nacionales (art. 8°).

Casos de uso

  • •Una empresa planifica su calendario laboral y de producción según los feriados y fines de semana largos del año.
  • •Un trabajador de religión judía se ausenta en Iom Kipur y cobra el día como si hubiera trabajado.

Preguntas frecuentes

La ley distingue feriados inamovibles (fechas fijas como el 25 de mayo o el 9 de julio), feriados trasladables (17 de junio, 17 de agosto, 12 de octubre y 20 de noviembre) y días no laborables como el Jueves Santo (art. 1°).