Ley 27.401

Artículo 2Responsabilidad de las personas jurídicas

Texto oficial

Responsabilidad de las personas jurídicas. Las personas jurídicas son responsables por los delitos previstos en el artículo que hubieren sido realizados, directa o indirectamente, con su intervención o en su nombre, interés o beneficio. También son responsables si quien hubiere actuado en beneficio o interés de la fuere un tercero que careciese de atribuciones para obrar en representación de ella, siempre que la hubiese ratificado la gestión, aunque fuere de manera tácita. La quedará exenta de responsabilidad sólo si la que cometió el hubiere actuado en su exclusivo beneficio y sin generar provecho alguno para aquella.

Qué significa en la práctica

La empresa responde por esos delitos cometidos en su nombre, interés o beneficio, incluso por terceros sin poder si ratificó la gestión. Solo se exime si la actuó en su exclusivo beneficio y sin provecho para la empresa.

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