Artículo 2Responsabilidad de las personas jurídicas
Texto oficial
Responsabilidad de las personas jurídicas. Las personas
jurídicas son responsables por los delitos previstos en el artículo
que hubieren sido realizados, directa o indirectamente, con
su intervención o en su nombre, interés o beneficio.
También son responsables si quien hubiere actuado en beneficio o
interés de la fuere un tercero que careciese de
atribuciones para obrar en representación de ella, siempre que la
hubiese ratificado la gestión, aunque fuere de manera
tácita.
La quedará exenta de responsabilidad sólo si la
que cometió el hubiere actuado en su exclusivo
beneficio y sin generar provecho alguno para aquella.
Qué significa en la práctica
La empresa responde por esos delitos cometidos en su nombre, interés o beneficio, incluso por terceros sin poder si ratificó la gestión. Solo se exime si la actuó en su exclusivo beneficio y sin provecho para la empresa.