Ley 27.401

Artículo 5Prescripción de la acción

Texto oficial

de la acción. La acción penal respecto de las personas jurídicas prescribe a los seis (6) años de la comisión del . A tal fin serán aplicables las reglas de suspensión e interrupción de la acción penal que prevé el Código Penal de la Nación Argentina.

Qué significa en la práctica

La acción penal contra la prescribe a los 6 años de cometido el , con las reglas de suspensión e interrupción del Código Penal de la Nación Argentina.

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