de la acción. La acción penal respecto de
las personas jurídicas prescribe a los seis (6) años de la comisión del
.
A tal fin serán aplicables las reglas de suspensión e interrupción de la acción penal que prevé el Código Penal de la Nación Argentina.
Qué significa en la práctica
La acción penal contra la prescribe a los 6 años de cometido el , con las reglas de suspensión e interrupción del Código Penal de la Nación Argentina.