Ley 27.401

Artículo 7Penas aplicables a la persona jurídica

Texto oficial

Penas. Las penas aplicables a las personas jurídicas serán las siguientes: 1) Multa de dos (2) a cinco (5) veces del beneficio indebido obtenido o que se hubiese podido obtener; 2) Suspensión total o parcial de actividades, que en ningún caso podrá exceder de diez (10) años; 3) Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, que en ningún caso podrá exceder de diez (10) años; 4) Disolución y liquidación de la personería cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del , o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad; 5) Pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere; 6) Publicación de un extracto de la condenatoria a costa de la .

Qué significa en la práctica

Enumera las penas: multa de 2 a 5 veces el beneficio indebido, suspensión de actividades, suspensión para contratar con el Estado, disolución, pérdida de beneficios estatales y publicación de la condena.

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