Penas. Las penas aplicables a las personas jurídicas serán las siguientes:
1) Multa de dos (2) a cinco (5) veces del beneficio indebido obtenido o que se hubiese podido obtener;
2) Suspensión total o parcial de actividades, que en ningún caso podrá exceder de diez (10) años;
3) Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de
obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con
el Estado, que en ningún caso podrá exceder de diez (10) años;
4) Disolución y liquidación de la personería cuando hubiese sido creada
al solo efecto de la comisión del , o esos actos constituyan la
principal actividad de la entidad;
5) Pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere;
6) Publicación de un extracto de la condenatoria a costa de la .
Qué significa en la práctica
Enumera las penas: multa de 2 a 5 veces el beneficio indebido, suspensión de actividades, suspensión para contratar con el Estado, disolución, pérdida de beneficios estatales y publicación de la condena.