Artículo 2Obligación de los tres poderes: actividades de educación y prevención
Texto oficial
De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior,
en el mes de noviembre de cada año, y en concordancia con el Art. 11 — Ley de Violencia contra la Mujer “Ley de Protección Integral de las Mujeres”; el
Estado nacional, en los tres Poderes que lo integran, sus Organismos
Centralizados y Descentralizados o Autárquicos, desarrollarán diversas
actividades públicas de educación y concientización, orientadas a la
prevención de la Violencia de Género.
Qué significa en la práctica
Este es el artículo con contenido normativo real. Cada noviembre, el Estado nacional en sus tres poderes —Ejecutivo, Legislativo y Judicial— y sus organismos centralizados, descentralizados y autárquicos deben desarrollar actividades públicas de educación y concientización orientadas a la prevención de la violencia de género. El artículo actúa en concordancia con el Art. 11 — Ley de Violencia contra la Mujer de Protección Integral de las Mujeres, que fija las políticas públicas a cargo del Estado: la 27.410 las concentra en un mes y las extiende a los tres poderes, no solo al Ejecutivo.