Artículo 2Reservas de la Argentina al depositar el instrumento de adhesión
Texto oficial
Al depositarse el instrumento de adhesión deberán efectuarse las siguientes reservas:
a) La REPÚBLICA ARGENTINA hace reserva del artículo 6.1.b. del CONVENIO
SOBRE CIBERDELITO y manifiesta que no regirá en su por
entender que prevé un supuesto de anticipación de la pena mediante la
tipificación de actos preparatorios, ajeno a su tradición legislativa
en materia jurídico penal.
b) La REPÚBLICA ARGENTINA hace reserva de los artículos 9.1.d., 9.2.b.
y 9.2.c. del CONVENIO SOBRE CIBERDELITO y manifiesta que estos no
regirán en su por entender que son supuestos que resultan
incompatibles con el Código Penal de la Nación Argentina vigente, conforme a la reforma
introducida por la Ley de Delitos Informáticos.
c) La REPÚBLICA ARGENTINA hace reserva parcial del artículo 9.1.e. del
CONVENIO SOBRE CIBERDELITO y manifiesta que no regirá en su
por entender que el mismo sólo es aplicable de acuerdo a
legislación penal vigente hasta la fecha, cuando la allí
referida fuera cometida con inequívocos fines de distribución o
comercialización (artículo 128, segundo párrafo, del Código Penal de la Nación Argentina).
d) La REPÚBLICA ARGENTINA hace reserva del artículo 22.1.d. del
CONVENIO SOBRE CIBERDELITO y manifiesta que no regirá en su
por entender que su contenido difiere de las reglas que
rigen la definición de la penal nacional.
e) La REPÚBLICA ARGENTINA hace reserva del artículo 29.4 del CONVENIO
SOBRE CIBERDELITO y manifiesta que no regirá en su por
entender que el requisito de la doble incriminación es una de las bases
fundamentales de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal
N° 24.767 para el tipo de medidas de cooperación previstas en artículo
y numeral citados.
Qué significa en la práctica
La Argentina no adhiere al convenio en bloque: este artículo ordena formular cinco reservas al depositar el instrumento de adhesión, y explica el motivo de cada una. (a) Reserva del artículo 6.1.b, porque tipificar la mera preparación anticipa la pena y es ajeno a la tradición legislativa penal argentina. (b) Reserva de los artículos 9.1.d, 9.2.b y 9.2.c, por resultar incompatibles con el Código Penal de la Nación Argentina vigente según la reforma de la Ley de Delitos Informáticos. (c) Reserva parcial del artículo 9.1.e: la de material solo es punible cuando media inequívoco fin de distribución o comercialización, conforme al artículo 128, segundo párrafo, del Código Penal de la Nación Argentina. (d) Reserva del artículo 22.1.d, porque su regla de difiere de las que definen la penal nacional. (e) Reserva del artículo 29.4, para mantener la doble incriminación como base de la cooperación, tal como lo exige la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal de Cooperación Internacional en Materia Penal. En síntesis: el convenio rige para la Argentina, pero sin ampliar por esa vía lo que el Código Penal de la Nación Argentina ya castiga.