Serán funciones de la :
a) Coordinar las políticas para el desarrollo de los astilleros,
talleres navales y estudios de ingeniería naval nacionales, promoviendo
tanto la producción de bienes industriales como la mayor incorporación
de innovación y tecnologías;
b) Dictar las normas de adecuación para la implementación de la
presente ley;
c) Tener bajo su cargo el Registro de Astilleros, Talleres Navales y
Estudios de Ingeniería Naval Nacionales;
d) Emitir los informes, certificados, habilitaciones y autorizaciones
que correspondan;
e) Funcionar como órgano de consulta y asesoramiento en aquellas
materias vinculadas directa e indirectamente a la industria naval;
f) Convocar a las partes involucradas cada dos (2) años, a fin de
atender modificaciones arancelarias o de otra naturaleza, que las
partes consideren necesarias.
Astilleros, Talleres Navales y Estudios de Ingeniería Naval
Qué significa en la práctica
Enumera las funciones de la : coordinar las políticas de desarrollo de astilleros, talleres y estudios de ingeniería; dictar las normas de adecuación; llevar el Registro de Astilleros, Talleres Navales y Estudios de Ingeniería Naval; emitir informes, certificados, habilitaciones y autorizaciones; actuar como órgano de consulta; y convocar a las partes cada dos años para revisar aranceles u otras modificaciones. (La frase final del texto es el subtítulo del bloque siguiente, adosado por el sistema de captura; no integra la norma de este artículo.)