Ley 27.418

Artículo 4Funciones de la autoridad de aplicación

Texto oficial

Serán funciones de la : a) Coordinar las políticas para el desarrollo de los astilleros, talleres navales y estudios de ingeniería naval nacionales, promoviendo tanto la producción de bienes industriales como la mayor incorporación de innovación y tecnologías; b) Dictar las normas de adecuación para la implementación de la presente ley; c) Tener bajo su cargo el Registro de Astilleros, Talleres Navales y Estudios de Ingeniería Naval Nacionales; d) Emitir los informes, certificados, habilitaciones y autorizaciones que correspondan; e) Funcionar como órgano de consulta y asesoramiento en aquellas materias vinculadas directa e indirectamente a la industria naval; f) Convocar a las partes involucradas cada dos (2) años, a fin de atender modificaciones arancelarias o de otra naturaleza, que las partes consideren necesarias. Astilleros, Talleres Navales y Estudios de Ingeniería Naval

Qué significa en la práctica

Enumera las funciones de la : coordinar las políticas de desarrollo de astilleros, talleres y estudios de ingeniería; dictar las normas de adecuación; llevar el Registro de Astilleros, Talleres Navales y Estudios de Ingeniería Naval; emitir informes, certificados, habilitaciones y autorizaciones; actuar como órgano de consulta; y convocar a las partes cada dos años para revisar aranceles u otras modificaciones. (La frase final del texto es el subtítulo del bloque siguiente, adosado por el sistema de captura; no integra la norma de este artículo.)

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