Los organismos intervinientes en la actividad de la
marina mercante en general, en la inscripción y eliminación de la
matrícula nacional de un buque o artefacto naval del Registro Nacional
de Buques, como asimismo, en la constitución, transmisión, modificación
o extinción de derechos reales sobre los buques, deberán ajustar sus
procedimientos a fin de concretar los principios de celeridad,
economía, sencillez y eficiencia de los trámites, no pudiendo los
mismos demorar en total más de noventa (90) días hábiles, bajo
apercibimiento de incurrir en falta administrativa del empleado o
funcionario que resulte responsable.
(Texto Original restituido por art. 1° del Decreto N° 628/2025 B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Qué significa en la práctica
Los organismos que intervienen en la inscripción y baja de la matrícula nacional y en los derechos reales sobre los buques deben ajustar sus procedimientos a los principios de celeridad, economía, sencillez y eficiencia, no pudiendo demorar en total más de noventa días hábiles, bajo apercibimiento de falta administrativa del funcionario responsable. El texto original de este artículo fue restituido por el Decreto 628/2025.