Ley 27.419

Artículo 15Celeridad en los trámites registrales

Texto oficial

Los organismos intervinientes en la actividad de la marina mercante en general, en la inscripción y eliminación de la matrícula nacional de un buque o artefacto naval del Registro Nacional de Buques, como asimismo, en la constitución, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre los buques, deberán ajustar sus procedimientos a fin de concretar los principios de celeridad, economía, sencillez y eficiencia de los trámites, no pudiendo los mismos demorar en total más de noventa (90) días hábiles, bajo apercibimiento de incurrir en falta administrativa del empleado o funcionario que resulte responsable. (Texto Original restituido por art. 1° del Decreto N° 628/2025 B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

Qué significa en la práctica

Los organismos que intervienen en la inscripción y baja de la matrícula nacional y en los derechos reales sobre los buques deben ajustar sus procedimientos a los principios de celeridad, economía, sencillez y eficiencia, no pudiendo demorar en total más de noventa días hábiles, bajo apercibimiento de falta administrativa del funcionario responsable. El texto original de este artículo fue restituido por el Decreto 628/2025.

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