Ley 27.419

Artículo 37Derogación de los decretos 1.010/2004 y 1.022/2006

Texto oficial

Derógase el decreto 1.010/2004 y el decreto 1.022/2006. El régimen establecido por el decreto 1.010/2004 y modificatorias, caducará de pleno derecho a partir de la reglamentación de la presente ley, sin perjuicio de los derechos adquiridos oportunamente.

Qué significa en la práctica

Deroga los decretos 1.010/2004 y 1.022/2006; el régimen establecido por el decreto 1.010/2004 y sus modificatorias caduca de pleno derecho a partir de la reglamentación de esta ley, sin perjuicio de los derechos adquiridos oportunamente.

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