Artículo 37Derogación de los decretos 1.010/2004 y 1.022/2006
Texto oficial
Derógase el decreto 1.010/2004 y el decreto 1.022/2006.
El régimen establecido por el decreto 1.010/2004 y modificatorias,
caducará de pleno derecho a partir de la reglamentación de la presente
ley, sin perjuicio de los derechos adquiridos oportunamente.
Qué significa en la práctica
Deroga los decretos 1.010/2004 y 1.022/2006; el régimen establecido por el decreto 1.010/2004 y sus modificatorias caduca de pleno derecho a partir de la reglamentación de esta ley, sin perjuicio de los derechos adquiridos oportunamente.