Ley 27.419

Artículo 7Requisitos de inscripción

Texto oficial

Para inscribirse en el Registro de Armadores Nacionales los aspirantes deberán acreditar: a) Encontrarse inscriptos como armadores ante la Prefectura Naval Argentina dependiente del Ministerio de Seguridad; b) No mantener ningún tipo de deudas con el Estado nacional; incluyendo la Administración Pública Nacional, sus organismos descentralizados y todos aquellos otros organismos regulados por el artículo 8° de la ley de administración financiera 24.156; c) Quedan taxativamente excluidos de los alcances de este régimen de promoción fiscal toda persona física o jurídica, cualquiera sea su condición de armador, que realice actividades de juegos de azar. (Texto Original restituido por art. 1° del Decreto N° 628/2025 B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

Qué significa en la práctica

Para inscribirse en el Registro de Armadores Nacionales los aspirantes deben acreditar estar inscriptos como armadores ante la Prefectura Naval Argentina y no mantener deudas con el Estado nacional (incluidos los organismos del Art. 8 — Administración Financiera de administración financiera). Quedan excluidos quienes realicen actividades de juegos de azar. El texto original de este artículo fue restituido por el Decreto 628/2025.

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