Ley 27.419

Artículo 9Beneficios tributarios por diez años

Texto oficial

Los beneficios tributarios que a continuación se detallan serán de aplicación a la actividad desarrollada por los buques y artefactos navales comprendidos en el presente régimen por el término de diez (10) años.

Qué significa en la práctica

Los beneficios tributarios que la ley detalla a continuación se aplican a la actividad de los buques y artefactos navales comprendidos en el régimen por el término de diez años.

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