Ley 27.423

Artículo 15Fundamentación de la regulación

Texto oficial

La regulación judicial de honorarios profesionales deberá fundarse y practicarse con citación de la disposición legal aplicada bajo pena de . La mera mención del articulado de esta ley no será considerada fundamento válido. El profesional, al momento de solicitar regulación de honorarios, podrá clasificar sus tareas con arreglo a lo dispuesto en la presente ley, debiendo el juez tener especial atención a la misma y en caso de discordancia de criterio deberá cumplir estrictamente con lo dispuesto en el presente artículo. La que pone fin al pleito deberá contener la regulación de los profesionales intervinientes.

Qué significa en la práctica

La regulación de honorarios debe estar fundada y citar la norma aplicada, bajo pena de (no basta mencionar la ley en general). La que pone fin al pleito debe incluir la regulación de los profesionales.

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