Ley 27.424

Artículo 11Instalación del medidor

Texto oficial

Una vez obtenida la autorización por parte del usuario-generador, el distribuidor realizará la conexión e instalación del equipo de medición y habilitará la instalación para inyectar energía a la red de distribución. Los costos del equipo de medición, su instalación y las obras necesarias para permitir la conexión a la red deberán ser solventados por el usuario-generador siempre que aquellos no constituyan una de los distribuidores en el marco de la Marco Regulatorio Eléctrico y/o de los respectivos contratos de concesión. Los mismos no podrán significar costos adicionales para los demás usuarios conectados a la misma red de distribución. El costo del servicio de instalación y conexión, en ningún caso podrá exceder el arancel fijado para cambio o instalación de medidor tal como la solicitud de un nuevo suministro o de un cambio de tarifa. En caso de controversias, el usuario-generador podrá dirigir el reclamo al jurisdiccional.

Qué significa en la práctica

Obtenida la autorización, el distribuidor realiza la instalación del medidor bidireccional.
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