Ley 27.424

Artículo 38Régimen sancionatorio

Texto oficial

El incumplimiento por parte del distribuidor de los plazos establecidos respecto de las solicitudes de información y autorización, así como de los plazos de instalación de medidor y conexión del usuario-generador será penalizado y resultará en una compensación a favor del usuario-generador según las sanciones establecidas por el jurisdiccional, no pudiendo ser las mismas inferiores, en su valor económico, a lo establecido para penalidades por demoras en la conexión de suministro de usuarios a la red.

Qué significa en la práctica

El incumplimiento por el distribuidor de los plazos para las solicitudes de conexión da lugar a sanciones.
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