Ley 27.424

Artículo 7Edificios públicos

Texto oficial

A partir de la sanción de la presente, todo proyecto de construcción de edificios públicos nacionales deberá contemplar la utilización de algún sistema de generación distribuida proveniente de fuentes renovables, conforme al aprovechamiento que pueda realizarse en la zona donde se ubique, previo estudio de su impacto ambiental en caso de corresponder, conforme a la normativa aplicable en la respectiva . La efectuará un estudio gradual de los edificios públicos nacionales existentes y propondrá al organismo del que dependan la incorporación de un sistema de eficiencia energética, incluyendo de generación distribuida a partir de fuentes renovables de acuerdo a los mecanismos aquí previstos.

Qué significa en la práctica

Los proyectos de construcción de edificios públicos nacionales deben contemplar la generación distribuida renovable.
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