Ley 27.426

Artículo 4Cálculo y publicación de la movilidad

Texto oficial

Encomiéndase a la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a realizar el cálculo trimestral de la movilidad y su posterior publicación.

Qué significa en la práctica

Encomienda a la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo realizar el cálculo trimestral de la movilidad y publicarlo.

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