Artículo 144Incorporación del art. 23 bis a la Ley 23.966
Texto oficial
Incorpórese como Art. 23 — Ley de Bienes Personales, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el siguiente:
“ARTÍCULO 23 bis.- El producido del impuesto establecido en el Capítulo II de este Título para los productos indicados en los incisos j), k) y l) de la tabla obrante en el primer párrafo del artículo 11, se distribuirá de conformidad al régimen establecido en la Coparticipacion Federal de Impuestos.”