Ley 27.430

Artículo 15Incorporación al art. 18 de Ganancias

Texto oficial

Incorpórase como segundo párrafo del inciso b) del Art. 18 — Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el siguiente: “Las ganancias a que se refieren los artículos sin número agregados en primer, cuarto y quinto orden a continuación del artículo 90 se imputarán al año fiscal en que hubiesen sido percibidas. En el caso de las comprendidas en los artículos sin número agregados en cuarto y quinto orden a continuación del artículo 90, cuando las operaciones sean pagaderas en cuotas con vencimiento en más de un año fiscal, las ganancias se imputarán en cada año en la proporción de las cuotas percibidas en éste.”

Qué significa en la práctica

Incorpora un párrafo al inciso b) del Art. 18 — Ley de Impuesto a las Ganancias.

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