Ley 27.430

Artículo 161Reforma del art. 52 del Monotributo

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 52 — Ley de Monotributo, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente: “ARTÍCULO 52.- Los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales y los importes consignados en el inciso c) del tercer párrafo del artículo 2°, en el inciso e) del segundo párrafo del artículo 31 y en el primer párrafo del artículo 32, se actualizarán anualmente en enero en la proporción de las dos (2) últimas variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el Art. 32 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificaciones y normas complementarias. Las actualizaciones dispuestas precedentemente resultarán aplicables a partir de enero de cada año, debiendo considerarse los nuevos valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados para la recategorización prevista en el primer párrafo del artículo 9° correspondiente al segundo semestre calendario del año anterior.”

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 52 — Ley de Monotributo (actualización).

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