Ley 27.430

Artículo 163Incremento de la cuota

Texto oficial

Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a incrementar, por única vez, la cotización previsional establecida en los incisos b) y c) del Art. 39 — Ley de Monotributo, sus modificaciones y complementarias, de forma tal de adecuarlo a un importe que sea representativo del costo de las prestaciones previstas en el Sistema Nacional del Seguro de Salud, instituido por las leyes 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificaciones. Ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 del precitado Anexo.

Qué significa en la práctica

Faculta al Poder Ejecutivo a incrementar por única vez la cuota del Monotributo.

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