Ley 27.430

Artículo 165Reforma del Decreto 814/2001

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 2° del decreto 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificatorios, por el siguiente: “ARTÍCULO 2°.- Establécese, con alcance general para los empleadores pertenecientes al sector privado, una alícuota única del diecinueve coma cincuenta por ciento (19,50%) correspondiente a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas del Sistema Único de Seguridad Social regidos por las leyes 19.032 (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados —INSSJP—), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo), 24.241 (Sistema Integrado Previsional Argentino – SIPA) y 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares). La referida alícuota será también de aplicación para las entidades y organismos comprendidos en el Art. 1 — Ley 22.016 (Empresas del Estado y Tributos) y sus modificatorias, ya sea que pertenezcan al sector público o privado. Excepto por lo dispuesto en el párrafo anterior, no se encuentran comprendidos en este decreto los empleadores pertenecientes al sector público en los términos de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24.156 y sus modificaciones, y/o de normas similares dictadas por las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el caso. La alícuota fijada en el primer párrafo sustituye las vigentes para los regímenes del Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), previstos en los incisos a), b), d) y f) del artículo 87 del decreto 2284 del 31 de octubre de 1991, conservando plena aplicación las correspondientes a los regímenes enunciados en los incisos c) y e) del precitado artículo.”

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 2° del Decreto 814/2001 (contribuciones patronales).

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