Ley 27.430

Artículo 167Reforma del Decreto 814/2001

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 4° del decreto 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificatorios, por el siguiente: “ARTÍCULO 4°.- De la base imponible sobre la que corresponda aplicar la alícuota prevista en el primer párrafo del artículo 2° se detraerá mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de doce mil pesos ($ 12.000), en concepto de bruta, que se actualizará desde enero de 2019, sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, considerando las variaciones acumuladas de dicho índice correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior. El importe antes mencionado podrá detraerse cualquiera sea la modalidad de contratación, adoptada bajo la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, t.o. 1976, y sus modificatorias y el Régimen Nacional de Trabajo Agrario Régimen de Trabajo Agrario. Para los contratos a tiempo parcial a los que refiere el artículo 92 ter de esa ley, el referido importe se aplicará proporcionalmente al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad. También deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes. De la base imponible considerada para el cálculo de las contribuciones correspondientes a cada cuota semestral del , se detraerá un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) del que resulte de las disposiciones previstas en los párrafos anteriores. En el caso de liquidaciones proporcionales del y de las vacaciones no gozadas, la detracción a considerar para el cálculo de las contribuciones por dichos conceptos deberá proporcionarse de acuerdo con el tiempo por el que corresponda su pago. La detracción regulada en este artículo no podrá arrojar una base imponible inferior al límite previsto en el primer párrafo del Art. 9 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificatorias. La reglamentación podrá prever similar mecanismo para relaciones laborales que se regulen por otros regímenes y fijará el modo en que se determinará la magnitud de la detracción de que se trata para las situaciones que ameriten una consideración especial.”

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 4° del Decreto 814/2001.

Normas relacionadas

← Ver en Reforma Tributaria 2017 completaLeyes