Artículo 174Incorporación al art. 1° de la Ley 11.683
Texto oficial
Incorpórase como segundo párrafo del Art. 1 — Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el siguiente:
“No se admitirá la para ampliar el alcance del hecho imponible, de las exenciones o de los ilícitos tributarios.
En todos los casos de aplicación de esta ley se deberá salvaguardar y garantizar el derecho del contribuyente a un tratamiento similar al dado a otros sujetos que posean su misma condición fiscal. Ese derecho importa el de conocer las opiniones emitidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, las que deberán ser publicadas de acuerdo con la reglamentación que a tales efectos dicte ese organismo. Estas opiniones solo serán vinculantes cuando ello esté expresamente previsto en esta ley o en su reglamentación.”