Sustitúyese el segundo párrafo del inciso c) del Art. 35 — Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el siguiente:
“Cuando se responda verbalmente a los requerimientos previstos en el inciso a) o cuando se examinen libros, papeles, etcétera, se dejará constancia en actas de la existencia e individualización de los elementos exhibidos, así como de las manifestaciones verbales de los fiscalizados. Dichas actas,, que extenderán los funcionarios y empleados de la Administración Federal de Ingresos Públicos, sean o no firmadas por el interesado, harán plena fe mientras no se pruebe su falsedad.”