Ley 27.430

Artículo 187Reforma del art. 35 de la Ley 11.683

Texto oficial

Sustitúyese el segundo párrafo del inciso c) del Art. 35 — Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el siguiente: “Cuando se responda verbalmente a los requerimientos previstos en el inciso a) o cuando se examinen libros, papeles, etcétera, se dejará constancia en actas de la existencia e individualización de los elementos exhibidos, así como de las manifestaciones verbales de los fiscalizados. Dichas actas,, que extenderán los funcionarios y empleados de la Administración Federal de Ingresos Públicos, sean o no firmadas por el interesado, harán plena fe mientras no se pruebe su falsedad.”

Qué significa en la práctica

Sustituye el inciso c) del Art. 35 — Ley de Procedimiento Tributario (fiscalización).

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