Incorpórese como inciso l) del Art. 20 — Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente:
“l) Las sumas percibidas, por exportadores que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas según los términos del Art. 1 — Ley de Fomento MiPyME y sus normas complementarias, correspondientes a reintegros o reembolsos acordados por el Poder Ejecutivo en concepto de impuestos abonados en el mercado interno, que incidan directa o indirectamente sobre determinados productos y/o sus materias primas y/o servicios.”.