Artículo 200Incorporación tras el art. 46 de la Ley 11.683
Texto oficial
Incorpórase como artículo sin número a continuación del artículo sin número agregado a continuación del Art. 46 — Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el siguiente:
“ARTÍCULO ...- El que mediante registraciones o comprobantes falsos o cualquier otro ardid o engaño, simulare la cancelación total o parcial de obligaciones tributarias o de recursos de la seguridad social nacional, será reprimido con multa de dos (2) a seis (6) veces el monto del gravamen cuyo ingreso se simuló.”