Ley 27.430

Artículo 211Incorporación tras el art. 70 de la Ley 11.683

Texto oficial

Incorpórase como artículo sin número a continuación del Art. 70 — Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el siguiente: “ARTÍCULO ...- En el caso de las infracciones formales contempladas por el artículo sin número agregado a continuación del artículo 38 y por el artículo 39 y los artículos sin número agregados a su continuación, cuando proceda la instrucción de sumario administrativo, la Administración Federal de Ingresos Públicos podrá, con carácter previo a su sustanciación, iniciar el procedimiento de aplicación de la multa con una emitida por el sistema de computación de datos que reúna los requisitos establecidos en el artículo 71 y contenga el nombre y cargo del juez administrativo. Si dentro del plazo de quince (15) días a partir de la , el infractor pagare voluntariamente la multa, cumpliera con el o los deberes formales omitidos y, en su caso, reconociera la materialidad del hecho infraccional, los importes que correspondiera aplicar se reducirán de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como un antecedente en su contra. En caso de no pagarse la multa o no cumplirse con las obligaciones consignadas en el párrafo anterior, deberá sustanciarse el sumario a que se refieren los artículos 70, 71 y siguientes, sirviendo como cabeza del sumario la indicada precedentemente.”

Qué significa en la práctica

Incorpora un artículo sin número tras el Art. 70 — Ley de Procedimiento Tributario.

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