Ley 27.430

Artículo 213Reforma del art. 77 de la Ley 11.683

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 77 — Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el siguiente: “ARTÍCULO 77.- Las sanciones de clausura y de suspensión de matrícula, licencia e inscripción en el respectivo registro, cuando proceda, serán recurribles dentro de los cinco (5) días por administrativa ante los funcionarios superiores que designe la Administración Federal de Ingresos Públicos, quienes deberán expedirse en un plazo no mayor a diez (10) días. La resolución a que se refiere el párrafo anterior será recurrible por recurso de , ante los juzgados en lo penal económico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los juzgados federales del resto de la República. El escrito del recurso deberá ser interpuesto y fundado en sede administrativa, dentro de los cinco (5) días de notificada la resolución. Verificado el cumplimiento de los requisitos formales, dentro de las veinticuatro (24) horas de formulada la , deberán elevarse las piezas pertinentes al juez competente con arreglo a las previsiones del Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación, que será de aplicación subsidiaria, en tanto no se oponga a esta ley. La decisión del juez será apelable. Los recursos previstos en este artículo serán concedidos al sólo efecto suspensivo.”

Qué significa en la práctica

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