Artículo 227Incorporación tras el art. 146 de la Ley 11.683
Texto oficial
Incorpóranse como artículos sin número a continuación del Art. 146 — Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, los siguientes:
“ARTÍCULO ...- Órgano de Administración. El Órgano de Administración estará compuesto por una Coordinación General y Secretarías Generales.”.
ARTÍCULO ...- Designación del Coordinador General. El Coordinador General será designado por el Poder Ejecutivo nacional.
ARTÍCULO ...- Atribuciones y responsabilidades del Coordinador General. El Coordinador General tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:
a) Planificar, dirigir y controlar la administración de los recursos humanos.
b) Dirigir y coordinar las actividades de apoyo técnico al organismo.
c) Asegurar la adecuada aplicación de la legislación en materia de recursos humanos y los servicios asistenciales, previsionales y de reconocimientos médicos.
d) Ordenar la instrucción de los sumarios administrativo-disciplinarios.
e) Elaborar y proponer modificaciones de la estructura organizativa.
f) Intervenir en todos los actos administrativos vinculados con la gestión económica, financiera y presupuestaria de la , con arreglo a las normas legales y reglamentarias vigentes.
g) Asistir al Presidente del Tribunal Fiscal de la Nación en el diseño de la política presupuestaria.
h) Coordinar el diseño y aplicación de políticas administrativas y financieras del organismo.
i) Diseñar el plan de adquisiciones de bienes muebles, inmuebles y servicios para el Tribunal Fiscal de la. Nación y entender en los procesos de contratación.
j) Entender en la administración de los espacios físicos del organismo.
k) Proponer al Ministerio de Hacienda la designación del Secretario General de Administración.
l) Ejercer toda otra atribución compatible con el cargo y necesaria para el cumplimiento de las funciones administrativas de organización del Tribunal Fiscal de la Nación.
ARTÍCULO ...- Órgano Jurisdiccional. El Órgano Jurisdiccional estará constituido por veintiún (21) vocales, argentinos, de treinta (30) o más años de edad y con cuatro (4) o más años de ejercicio de la profesión de abogado o contador público, según corresponda.
Se dividirá en siete (7) salas. De ellas, cuatro (4) tendrán en materia impositiva y cada una estará integrada por dos (2) abogados y un (1) contador público. Las tres (3) restantes tendrán en materia aduanera y cada una estará integrada por tres (3) abogados.
Cada vocal será asistido en sus funciones por un secretario con título de abogado o contador.
La composición y número de salas y vocales podrán ser modificados por el Poder Ejecutivo nacional.
Los vocales desempeñarán sus cargos en el lugar para el que hubieran sido nombrados, no pudiendo ser trasladados sin su consentimiento.
En los casos de , , vacancia, licencia o impedimento, los vocales serán reemplazados —atendiendo a la — por vocales de igual Título, según lo que se establezca al respecto en el reglamento de procedimientos.
ARTÍCULO ...- Presidencia. El Presidente del Tribunal Fiscal de la Nación será designado de entre los vocales por el Poder Ejecutivo nacional y durará en sus funciones por el término de tres (3) años, sin perjuicio de poder ser designado nuevamente para el cargo. No obstante, continuará en sus funciones hasta que se produzca su nueva designación o la de otro de los vocales, para el desempeño del cargo. La Vicepresidencia será desempeñada por el vocal más antiguo de distinta.”