Ley 27.430

Artículo 25Reforma del art. 26 de Ganancias

Texto oficial

Sustitúyese el segundo párrafo del Art. 26 — Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente: “A todos los efectos de esta ley, también se consideran residentes en el país las personas humanas que se encuentren en el extranjero al servicio de la Nación, provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipalidades y los funcionarios de nacionalidad argentina que actúen en organismos internacionales de los cuales la República Argentina sea Estado miembro.”

Qué significa en la práctica

Sustituye el segundo párrafo del Art. 26 — Ley de Impuesto a las Ganancias.

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