Ley 27.430

Artículo 268Reforma del art. 1156 del Código Aduanero

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 1156 — Código Aduanero (Código Aduanero y sus modificaciones), por el siguiente: “ARTÍCULO 1156.- Hasta el momento de dictar el Tribunal Fiscal de la Nación podrá disponer las medidas para mejor proveer que estimare oportunas, incluso medidas periciales por intermedio de funcionarios que le proporcionará la Administración Federal de Ingresos Públicos o de aquellos organismos nacionales competentes en la materia de que se tratare. Tales funcionarios actuarán bajo la exclusiva dependencia del Tribunal Fiscal de la Nación. En estos casos el plazo para dictar se ampliará en treinta (30) días.”

Qué significa en la práctica

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