Artículo 272Reforma del art. 1161 del Código Aduanero
Texto oficial
Sustitúyese el apartado 1 del Art. 1161 — Código Aduanero (Código Aduanero y sus modificaciones), por el siguiente:
“1. El Tribunal Fiscal, si lo juzgare procedente en atención a la naturaleza del caso, requerirá del Administrador Federal de Ingresos Públicos que dentro de breve plazo informe sobre la causa de la demora imputada y forma de hacerla cesar.”