Ley 27.430

Artículo 272Reforma del art. 1161 del Código Aduanero

Texto oficial

Sustitúyese el apartado 1 del Art. 1161 — Código Aduanero (Código Aduanero y sus modificaciones), por el siguiente: “1. El Tribunal Fiscal, si lo juzgare procedente en atención a la naturaleza del caso, requerirá del Administrador Federal de Ingresos Públicos que dentro de breve plazo informe sobre la causa de la demora imputada y forma de hacerla cesar.”

Qué significa en la práctica

Sustituye el apartado 1 del Art. 1161 — Código Aduanero.

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