Ley 27.430

Artículo 302Unidad de Valor Tributaria

Texto oficial

Créase la Unidad de Valor Tributaria (UVT) como unidad de medida de valor homogénea a los efectos de determinar los importes fijos, impuestos mínimos, escalas, sanciones y todo otro parámetro monetario contemplado en las leyes de tributos y demás obligaciones cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, incluidas las leyes procedimentales respectivas y los parámetros monetarios del Régimen Penal Tributario.

Qué significa en la práctica

Crea la Unidad de Valor Tributaria (UVT) como unidad de medida de valor.

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