Sustitúyese el Art. 14 — Ley de Innovación Tecnológica, por el siguiente:
“ARTÍCULO 14.- Establécese que el Ministerio de Producción, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y el Ministerio de Agroindustria, serán de la presente ley, estando facultados para dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de esta ley en el marco de sus competencias.”