Ley 27.430

Artículo 309Reforma del art. 14 de la Ley 23.877

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 14 — Ley de Innovación Tecnológica, por el siguiente: “ARTÍCULO 14.- Establécese que el Ministerio de Producción, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y el Ministerio de Agroindustria, serán de la presente ley, estando facultados para dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de esta ley en el marco de sus competencias.”

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 14 — Ley de Innovación Tecnológica de Innovación Tecnológica.

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