Ley 27.430

Artículo 316Facultad de ordenar las leyes tributarias

Texto oficial

Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para ordenar las leyes tributarias y aquellas que rigen su procedimiento como así también el Código Aduanero, sin introducir en su texto modificación alguna, salvo las gramaticales indispensables para su ordenamiento.

Qué significa en la práctica

Faculta al Poder Ejecutivo a ordenar las leyes tributarias modificadas.

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