Ley 27.430

Artículo 51Reforma del art. 81 inc. b) de Ganancias

Texto oficial

Sustitúyese el primer párrafo del inciso b) del Art. 81 — Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por los siguientes: “b) Las sumas que pagan los tomadores y asegurados por: (i) seguros para casos de muerte; y (ii) seguros mixtos —excepto para los casos de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación—, en los cuales serán deducibles tanto las primas que cubran el riesgo de muerte como las primas de ahorro. Asimismo, serán deducibles las sumas que se destinen a la adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión que se constituyan con fines de retiro en los términos de la reglamentación que a tales efectos dicte la Comisión Nacional de Valores y en los límites que sean aplicables para las deducciones previstas en los puntos (i) y (ii) de este inciso b).”

Qué significa en la práctica

Sustituye el primer párrafo del inciso b) del Art. 81 — Ley de Impuesto a las Ganancias.

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