Incorpórase como último párrafo del inciso h) del Art. 87 — Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el siguiente:
“Quedan incluidos en este inciso los aportes a planes de seguro de vida que contemplen cuentas de ahorro administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación y a fondos comunes de inversión que se constituyan con fines de retiro, en los términos del segundo párrafo del inciso b del artículo 81 de esta ley.”.