Ley 27.430

Artículo 94Reforma tras el art. 24 de IVA

Texto oficial

Sustitúyese el artículo sin número agregado a continuación del artículo 26 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, t.o. 1997 y sus modificaciones, por el siguiente: “ARTÍCULO ...- En el caso de las prestaciones a que se refieren los incisos d) y e) del artículo 1°, la alícuota se aplicará sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente extendido por el prestador del exterior, siendo de aplicación en estas circunstancias las disposiciones previstas en el primer párrafo del artículo 10.”

Qué significa en la práctica

Sustituye un artículo agregado tras el Art. 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.

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