Texto oficial
Sustitúyese el artículo sin número agregado a continuación del artículo 26 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, t.o. 1997 y sus modificaciones, por el siguiente:
“ARTÍCULO ...- En el caso de las prestaciones a que se refieren los incisos d) y e) del artículo 1°, la alícuota se aplicará sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente extendido por el prestador del exterior, siendo de aplicación en estas circunstancias las disposiciones previstas en el primer párrafo del artículo 10.”